Las palabras bailarín/bailarina, bailador/bailadora y bailaor/bailaora son parecidas pero no sinónimos, ya que cada una presenta sus peculiaridades.
La RAE da a bailarín/bailarina tres acepciones: 'que baila', 'persona que ejercita o profesa el arte de bailar' y 'zapato muy plano con escote redondeado'.
La palabra bailador/bailadora también recibe la definición 'que baila', pero cambia las otras dos por 'bailarín profesional que ejecuta bailes populares de España, especialmente andaluces'.
Por último, la palabra bailaor/bailaora tiene el significado de 'bailador de música flamenca', así como 'perteneciente o relativo a bailaor'.
Por consiguiente, todos los bailaores son bailadores y todos los bailadores son bailarines, pero no todos los bailarines son bailadores ni todos los bailadores son bailaores.